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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que el sistema educativo debe crear formas para que los maestros, directores y supervisores puedan probar diferentes trabajos en la escuela, como dar clases, dirigir o supervisar. Esto es para que ellos, si están de acuerdo, puedan crecer profesionalmente según lo que les guste, sepan hacer o lo que necesite el sistema educativo. La Secretaría de Educación será la que decida cómo se hacen estos cambios. En resumen, busca que el personal escolar pueda moverse a otros puestos si ellos quieren y si ayuda a la educación.

Texto oficial

Artículo 71. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento, desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema educativo, conforme lo determine la Secretaría. Capítulo II De la Beca Comisión

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 27) ↗

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