Artículo 71 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que el sistema educativo debe crear formas para que los maestros, directores y supervisores puedan probar diferentes trabajos en la escuela, como dar clases, dirigir o supervisar. Esto es para que ellos, si están de acuerdo, puedan crecer profesionalmente según lo que les guste, sepan hacer o lo que necesite el sistema educativo. La Secretaría de Educación será la que decida cómo se hacen estos cambios. En resumen, busca que el personal escolar pueda moverse a otros puestos si ellos quieren y si ayuda a la educación.
Texto oficial
Artículo 71. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente, de dirección y de supervisión, que permita a ese personal, previo su consentimiento, desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema educativo, conforme lo determine la Secretaría. Capítulo II De la Beca Comisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.