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Artículo 72 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Beca Comisión es como un permiso con goce de sueldo que te dan para que estudies una especialidad, maestría o doctorado en una universidad. Para pedirla, debes tener al menos tres años trabajando en el sistema educativo público, tener un nombramiento definitivo o interino sin titular, y demostrar que lo que vas a estudiar está relacionado con tu trabajo. El tiempo máximo que te dan es de un año para especialidad, dos para maestría y tres para doctorado. Si dejas los estudios sin una razón válida o no los apruebas, te quitan la beca y tienes que regresar a trabajar de inmediato; además, pueden inhabilitarte. Al terminar, debes trabajar en el sistema educativo el mismo tiempo que duró tu beca, o si no, pagar todo lo que recibiste.

Texto oficial

Artículo 72. La Beca Comisión es un reconocimiento al personal al que se refiere esta Ley que se otorga para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior. Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal que cumpla con los siguientes requisitos: I. Contar con una experiencia mínima de tres años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo; II. Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular; III. Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe, y IV. Los demás que determine la Secretaría. La duración máxima autorizada para la Beca Comisión será de un año para especialización, de dos años para maestría y de tres años para doctorado. Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados, se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo. Al término de la Beca Comisión el personal se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual al de la duración de los estudios realizados bajo la Beca Comisión; en caso contrario deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento. Capítulo III De la función de asesoría técnica pedagógica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.