Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes de las escuelas de preparatoria y los organismos descentralizados (como los que manejan algunas universidades) tienen que crear un programa para que los maestros puedan subir de nivel y ganar más por su buen trabajo. Antes de echarlo a andar, ese programa tiene que ser aprobado por la Secretaría de Educación. El programa puede incluir darle al maestro horas extra de trabajo para que ayude en actividades académicas, como asesorías o clases de refuerzo. Todo esto es parte de cómo se premia el esfuerzo de los profesores.

Texto oficial

Artículo 65. Para la promoción en la función por incentivos referida en esta Sección, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente. Este programa podrá considerar la asignación de horas de fortalecimiento académico. Título Quinto Del reconocimiento Capítulo I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.