Artículo 64 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo los maestros de preparatoria pueden ser promovidos, ya sea subiendo de categoría o dándoles más horas de clase. Para esto, las autoridades educativas deben hacer un programa, aprobado por la Secretaría de Educación, donde se definan los niveles y requisitos necesarios para esos ascensos. Para decidir a quién promover, toman en cuenta cosas como los años que llevas trabajando, si has dado clases en zonas con mucha pobreza o problemas sociales, y si los alumnos, papás y compañeros te reconocen por buen desempeño. También revisan tus estudios (incluyendo posgrados), cursos de actualización, aportes para mejorar la educación, participación en actividades académicas, y si has sido tutor de otros maestros. Por último, cuentan tus publicaciones de investigación y cómo te va en la escuela donde trabajas.
Texto oficial
Artículo 64. Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, para la promoción en el servicio docente por cambio de categoría o por asignación de horas adicionales, emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente, que contendrá las categorías y niveles de la función docente, así como los lineamientos y requisitos respectivos para su implementación. En dicho programa se considerarán los siguientes criterios en el personal a promover: I. Antigüedad en el servicio; II. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social; III. El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo; IV. La formación académica y de posgrado; V. La capacitación y actualización; VI. Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación; VII. Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico y formación integral del educando; VIII. Actividades de tutoría o acompañamiento docente; IX. Las publicaciones académicas o de investigación, o LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 25 de 37 X. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.