Artículo 63 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los nombramientos de los directores y supervisores de prepa o bachillerato se pagan según el sueldo que le toque al puesto que ocupen. Si la persona ya tenía otra plaza antes, se le da ese sueldo más un extra para igualar lo que gana el puesto nuevo. En pocas palabras, nadie gana menos de lo que le corresponde por el cargo que tiene.
Texto oficial
Artículo 63. Los nombramientos de dirección y supervisión en la educación media superior, serán remunerados conforme a la percepción determinada para el puesto correspondiente a la función, o conforme a la percepción de la plaza con que cuenta el personal de que se trate, más la compensación correspondiente para llegar a la remuneración del puesto. Sección Tercera De la promoción en el servicio en educación media superior
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