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Artículo 41 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una oficina especial del gobierno va a poner las reglas claras para que puedas subir de puesto como director o supervisor en escuelas de educación básica. Este proceso será abierto para todos, justo, sin trampas, y cualquiera podrá ver cómo funciona. Esa oficina le dirá a cada estado cómo debe seleccionar a los maestros que quieran un ascenso. Así nadie podrá hacer chanchullos ni favorecer a conocidos. Todo será parejo para los interesados en ocupar esos cargos.

Texto oficial

Artículo 41. La Unidad del Sistema regulará el proceso de promoción que será público, transparente, equitativo e imparcial; para ello, emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas de las entidades federativas en el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión de la educación básica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.