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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si consigues una plaza de maestro en educación básica mediante el proceso de selección que marca la ley, primero te dan un nombramiento temporal. Para que ese puesto se vuelva definitivo, necesitas trabajar seis meses y un día sin que te pongan una mala nota en tu expediente (esa nota debe estar bien explicada y justificada, no nada más porque sí). Además, si estudiaste en una escuela normal pública del país, en la Universidad Pedagógica Nacional o en los Centros de Actualización del Magisterio, tienes prioridad para entrar a trabajar en el sistema educativo, porque la ley quiere apoyar a estas escuelas de formación de maestros.

Texto oficial

Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta Ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada. Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo. Sección Segunda De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 17) ↗

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