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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) pueden dar clases de nivel básico y media superior, pero deben seguir las reglas de esta ley. Las autoridades educativas de tu estado, como la Secretaría de Educación local, están obligadas a trabajar en equipo con los ayuntamientos para que esto funcione. En pocas palabras, la ley dice que los municipios y el gobierno estatal deben coordinarse bien al ofrecer educación.

Texto oficial

Artículo 6. Los servicios de educación básica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 3) ↗

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