- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para los maestros, directores y supervisores de escuelas públicas de nivel básico y medio superior, como primarias, secundarias y preparatorias que dependen del gobierno. Pero hay varios grupos de personas que no entran en esta ley: los que trabajan en universidades autónomas, en el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), en los institutos de educación para adultos, y en el Instituto Politécnico Nacional (IPN). En pocas palabras, no todos los maestros del país se rigen por esta misma regla.
Texto oficial
Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado. No serán sujetos de la aplicación de la presente Ley, el personal que pertenezca a: I. Las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, así como los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas; LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 3 de 37 III. Los institutos de educación para adultos, nacional y estatales, y IV. El Instituto Politécnico Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.