- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema porque crees que falló el proceso de selección (como para un empleo, un concurso o una licitación), solo puedes pedir que revisen si ese proceso se aplicó bien. No vale para reclamar otras cosas que no tengan que ver con la selección. Para lo que no diga esta ley, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las leyes parecidas de tu estado.
Texto oficial
Artículo 105. El recurso de reconsideración contenido en el presente Capítulo, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de selección. En lo no contemplado por esta Ley, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.