Artículo 104 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien impugna una decisión, tiene 15 días hábiles para presentar por escrito un recurso de reconsideración, donde debe explicar qué resolución no le parece, por qué le afecta y ofrecer pruebas que respalden su queja, siempre que esas pruebas tengan que ver con el conflicto. Las pruebas deben estar relacionadas directamente con los hechos en disputa, y no se acepta que la autoridad declare como testigo (eso es la prueba confesional). Si el que se queja no tiene los documentos que necesita, la autoridad debe proporcionar los que ya estén en el expediente. La autoridad educativa puede pedir informes a quienes participaron en el proceso de selección, y luego decide si admite el recurso y las pruebas, dando 10 días hábiles para presentarlas. Al final, después de ese plazo, la autoridad tiene hasta 15 días hábiles para dar una resolución.
Texto oficial
Artículo 104. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente: I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad; III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo; IV. La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección; V. La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI. Vencido el plazo para el desahogo de pruebas, la autoridad educativa dictará la resolución que proceda, en un término que no excederá de quince días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.