Artículo 103 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te da una respuesta o decisión que te afecta directamente, puedes elegir entre dos opciones: pedirle a la misma autoridad que revise su propia decisión (esto se llama recurso de reconsideración), o ir a un juez para que resuelva el asunto. Tú decides cuál de las dos te conviene más.
Texto oficial
Artículo 103. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados con una posible afectación personal y directa, podrán optar por interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.