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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, se va a hacer un censo y un diagnóstico por parte de una instancia federal, como lo indique la Secretaría de Educación. Después de eso, se les dará base (es decir, un contrato permanente) a los maestros y maestras que trabajan en diferentes horarios o formas dentro del sistema educativo público. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la ley del trabajo que aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 106. Por lo que se refiere a la basificación de las maestras y los maestros que trabajan en distintos regímenes y modalidades en el servicio público educativo, se llevará a cabo, una vez realizado un censo y diagnóstico por una instancia federal en los términos que determine la Secretaría, cumpliendo las disposiciones de la legislación laboral aplicable.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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