Artículo 32 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La directora, el director o la persona que esté a cargo de la escuela donde se quedó un puesto vacante debe avisar por escrito a su jefe del nivel educativo, y también registrar esa vacante en el sistema oficial de asignación de plazas. En las ciudades tiene máximo 5 días hábiles para hacerlo, y en zonas rurales hasta 10 días hábiles. Si cumple con esto a tiempo, se tomará en cuenta para que pueda ser promovido o ascendido en su trabajo. Las autoridades educativas llevarán un registro de quiénes cumplen y se lo informarán a la Secretaría de Educación.
Texto oficial
Artículo 32. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría. El cumplimiento de lo previsto en este artículo será tomado en cuenta en los procesos de promoción; para ello, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, llevarán un registro que darán a conocer a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.