Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 33 habla de dos tipos de movimientos que puedes tener en tu trabajo. El primero es la promoción vertical, que es cuando asciendes a un puesto con más responsabilidad, un mejor sueldo y una función diferente a la que tenías. El segundo es la promoción horizontal, que significa que subes de nivel pero sin cambiar tus actividades diarias. En este caso solo obtienes un incentivo económico, como un bono o aumento, pero sigues haciendo lo mismo.

Texto oficial

Artículo 33. La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función. La promoción en el servicio es un movimiento horizontal, que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.