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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para subir de puesto a director o supervisor en las escuelas públicas de bachillerato, el gobierno y sus organismos harán un concurso de selección cada año. Si eres maestro con plaza fija y mínimo cuatro años de experiencia, puedes concursar para ser director; si ya eres director con al menos cuatro años en el cargo, puedes buscar otro puesto directivo o de supervisor. Lanzarán una convocatoria pública, con al menos 30 días de anticipación, donde expliquen los requisitos, fechas y cómo evaluarán cosas como tu experiencia, liderazgo, conocimientos y habilidades de planeación. Los resultados se publicarán y asignarán los puestos según criterios claros. Solo los puestos directivos administrativos se pueden dar a personal con perfil administrativo, pero con un nombramiento temporal que no se puede renovar.

Texto oficial

Artículo 59. La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente: a) El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a los cargos con funciones de dirección, y b) El personal directivo que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cuatro años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a otros cargos con funciones de dirección o de supervisión; II. Para establecer un sistema transparente, equitativo y público se emitirán las convocatorias para llevar a cabo la valoración de sus habilidades y competencias, que especifiquen el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los puestos sujetos a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; los elementos multifactoriales; en su caso, las sedes de aplicación del sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes; la publicación de resultados, y los criterios para la asignación de puestos, y demás elementos que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados determinen; III. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros: a) Experiencia en gestión directiva; b) Vocación de servicio y liderazgo; c) Reconocimiento por la comunidad escolar; d) Conocimiento de la normatividad vigente; e) Diseño de estrategias para el trabajo académico; f) Habilidades de planeación y de gestión, y g) Los demás que establezcan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y IV. Las convocatorias, elaboradas a partir de la aprobada por la Secretaría, se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de treinta días naturales previos al inicio del proceso de selección. En el caso de puestos directivos con funciones administrativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados los podrán asignar a personal con perfil administrativo; en estos casos, se otorgará un nombramiento temporal, que no podrá ser renovado.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 23) ↗

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