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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas de preparatoria, los gobiernos de cada estado y las instituciones educativas públicas deben ayudar en los procesos para escoger alumnos y maestros, como dice esta Ley. También tienen que trabajar juntos para que se cumplan los objetivos y reglas de la educación. En pocas palabras, todos estos organismos están obligados a echar la mano para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 12. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados contribuirán en la realización de los procesos de selección a los que se refiere esta Ley, así como al cumplimiento de los fines y criterios de la educación.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 6) ↗

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