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Artículo 13 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los maestros, directores, supervisores y asesores en escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria deben trabajar para que los alumnos aprendan al máximo y se desarrollen bien en todos los sentidos. También les pide a estas personas tener las cualidades personales y profesionales adecuadas, como conocimientos, habilidades y actitudes, según las reglas que ponga la Secretaría de Educación, para poder adaptarse a diferentes contextos sociales y culturales.

Texto oficial

Artículo 13. Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional. Quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales conforme a los criterios e indicadores que determine la Secretaría, para asegurar que cuenten con los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades que correspondan a los distintos contextos sociales y culturales. Capítulo III De los ámbitos de competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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