- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser maestro de tutoría en primaria o secundaria se considera un premio y un puesto especial, no un ascenso de nivel. Este cambio es temporal, por máximo dos ciclos escolares, y mientras seas tutor te pagan un bono extra. Al terminar ese tiempo, regresas a tu puesto normal de maestro de grupo. Para que te escojan para ser tutor, debes cumplir con varios requisitos que ponga la Secretaría y tomar los cursos de capacitación que ella decida.
Texto oficial
Artículo 79. La designación del personal docente para realizar la función de tutoría en educación básica, será un reconocimiento que dará lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la tutoría. Este movimiento lateral, será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares al término de los cuales, el personal regresará a la función docente. La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría determine. El personal seleccionado, deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.