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Artículo 61 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que los maestros que tienen puestos de jefe o supervisor pueden ser contratados otra vez, pero solo durante un periodo más. Para que eso pase, las autoridades revisan cómo fue su trabajo como maestro. También checan si cumplen con otros requisitos que pongan las escuelas de preparatoria o las oficinas de gobierno encargadas de la educación.

Texto oficial

Artículo 61. Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o supervisión podrán ser renovados hasta por un período más, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la valoración de la práctica educativa y demás requisitos y criterios que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.