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Artículo 75 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La asesoría técnica pedagógica sirve para dos cosas principales. Primero, para acompañar y dar consejos a los grupos de maestros según lo que necesiten para mejorar cómo enseñan, basándose en lo que se ve en observaciones, visitas y los resultados de aprendizaje de los alumnos. Segundo, para crear experiencias de aprendizaje y capacitación que ayuden a cambiar la forma de enseñar, con el fin de que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes aprendan mejor y se desarrollen de manera completa en la escuela.

Texto oficial

Artículo 75. La asesoría técnica pedagógica tendrá los siguientes propósitos: I. Acompañar, apoyar, asesorar y recomendar a los colectivos docentes conforme a las necesidades de mejora de las prácticas educativas detectadas, a partir de las evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como de los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos, y II. Favorecer experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.