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Artículo 84 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres director o directora de una escuela y te piden que además des asesoría técnica, te reconocerán ese esfuerzo con un bono económico extra mientras hagas esa función, pero sin que subas de puesto (es un cambio horizontal). Este encargo será temporal, durando máximo dos ciclos escolares. Para ser elegido, la Secretaría revisará varios factores que ellos mismos definirán, y si te escogen, tendrás que tomar los cursos de inducción, capacitación y actualización que ellos indiquen.

Texto oficial

Artículo 84. La designación de la directora o el director para realizar la función adicional de asesoría técnica será un reconocimiento que dará lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la asesoría técnica. Este movimiento lateral será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares. La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría determine. El personal seleccionado deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.