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Artículo 10 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites y procesos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros deben ser abiertos para que cualquier persona los conozca (públicos), claros (transparentes), justos (equitativos) y sin favoritismos (imparciales). También establece que estos procesos deben tomar en cuenta lo que saben, lo que saben hacer y la experiencia que tienen los maestros, siempre pensando en lo que se necesita para que los alumnos aprendan bien y se desarrollen de manera completa.

Texto oficial

Artículo 10. Los procesos que se deriven de la instrumentación del Sistema serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Capítulo II De los principios del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.