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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la preparatoria, cuando se necesite que un maestro dé tutorías además de sus clases normales, eso dependerá de si hace falta para el servicio. Las autoridades educativas y las escuelas descentralizadas decidirán cómo y cuándo se asigna a esos maestros.

Texto oficial

Artículo 82. En educación media superior, la designación del personal docente para realizar la función adicional de tutoría estará sujeta a las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones que emita las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados. Capítulo V De la asesoría técnica

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 29) ↗

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