Artículo 102 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fundadores de una sociedad anónima (los que la crean) solo pueden hacer los trámites necesarios para formarla legalmente. Si hacen cualquier otro negocio o gasto a nombre de la empresa, eso no vale si la Asamblea General (la junta de accionistas) no lo autoriza después. O sea, si los fundadores compran o firman algo por fuera de lo indispensable para crearla, la empresa no está obligada a pagarlo ni a cumplirlo. La única manera de que sea válido es que los accionistas lo aprueben en una reunión formal.
Texto oficial
Artículo 102.- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.