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Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa crea nuevas acciones, puede ofrecer pagarles un interés a sus dueños, pero esto solo por los primeros tres años desde que se emitieron. Ese interés no puede ser mayor al 9% anual. Ese dinero que se paga como interés se considera un gasto de la empresa, como si fuera un gasto de operación normal.

Texto oficial

Artículo 123.- En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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