Artículo 134 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una empresa (sociedad anónima) no puede comprar sus propias acciones, a menos que un juez se las dé en pago de una deuda que le deban. Si eso pasa, la empresa tiene que vender esas acciones en un plazo de tres meses desde que pueda disponer de ellas legalmente. Si no las vende en ese tiempo, las acciones desaparecen y la empresa debe reducir su capital. Mientras la empresa sea dueña de esas acciones, no puede votar con ellas en las juntas de accionistas.
Texto oficial
Artículo 134.- Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.