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Artículo 139 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que se llaman sociedades anónimas (como muchas compañías grandes) tienen prohibido prestar dinero o adelantar pagos a alguien usando como garantía las acciones de la misma empresa. Esto significa que la empresa no puede prestar plata a una persona y recibir a cambio sus propias acciones como prenda o seguro de pago. La ley lo prohíbe completamente, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 139.- En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.