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Artículo 166 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los comisarios son como los vigilantes de una empresa. Su trabajo principal es revisar que todo esté en orden y reportar cualquier problema a los dueños (accionistas). Tienen que asegurarse de que la empresa tenga una garantía de dinero, pedirle a los administradores un estado financiero cada mes y revisar a fondo los documentos y operaciones del negocio para asegurarse de que todo sea real y esté bien hecho. Una vez al año, deben presentar un informe a los accionistas dando su opinión sobre si la información que dio el Consejo de Administración es verdadera y completa, y también pueden proponer temas para las juntas o convocarlas si los administradores no lo hacen. Además, pueden asistir a las reuniones del Consejo y de accionistas para opinar (aunque no votar), y en general, deben vigilar que la empresa se maneje bien.

Texto oficial

Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios: Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 27 de 63 II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. Fracción reformada DOF 23-01-1981 III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. Fracción reformada DOF 23-01-1981 V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes; VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente; VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados; VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. Fracción reformada DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.