Artículo 199 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al menos una cuarta parte de los accionistas que están en una junta piden que se espere para votar un tema, se puede aplazar la votación hasta tres días después, sin necesidad de avisar otra vez. Esto aplica solo si los accionistas sienten que no tienen suficiente información sobre ese tema. Pero solo puedes usar este derecho una vez para el mismo asunto, no más.
Texto oficial
Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.