Artículo 26 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, aunque los socios de una empresa acuerden entre ellos que no van a responder con todo su dinero por las deudas, esa regla no vale frente a otras personas o empresas con las que traten. Es decir, si la sociedad debe, los acreedores (a quienes se les debe) pueden cobrarle a cualquier socio sin importar lo que hayan pactado entre ellos. Sin embargo, los socios sí pueden hacer un trato interno para que algunos solo paguen una parte específica de las deudas, pero eso solo aplica entre ellos, no ante los demás.
Texto oficial
Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.