Artículo 32 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un socio de una empresa fallece, la sociedad no se acaba automáticamente. Antes de que eso pase, en el contrato original (el documento legal que crea la sociedad) se puede acordar que los herederos del socio fallecido ocupen su lugar. Así, los hijos o familiares del difunto entran a formar parte de la empresa como nuevos socios. Esto solo pasa si así se estableció desde el principio en el contrato social.
Texto oficial
Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.