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Artículo 46 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los socios toman decisiones votando y gana lo que diga la mayoría de personas. Pero si en el contrato de la sociedad se acordó, la mayoría se puede contar según el dinero que cada quien aportó. Eso sí, si un solo socio tiene la mayor parte del dinero, necesita que al menos otro socio vote igual que él para que se apruebe algo. El socio que solo aporta su trabajo (sin dinero) tiene un solo voto, y ese voto vale lo mismo que el del socio que más dinero metió, a menos que el contrato diga otra cosa. Si hay varios socios de trabajo, ellos primero deciden entre ellos por mayoría de personas cómo votar, y ese es el voto que se cuenta.

Texto oficial

Artículo 46.- Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en el contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de otro. Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola representación que, salvo disposición en contrario del contrato social, será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios los socios industriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas entre los propios industriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.