Artículo 62 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capital social es el dinero o bienes que los socios ponen para formar la empresa, y se define en el contrato social (el documento donde se crea la sociedad). Ese capital se divide en partes sociales, que son como "porciones" de la empresa; pueden valer diferente entre sí y no es obligatorio que todas sean iguales. Eso sí, cada parte social debe tener un valor que sea un múltiplo de un peso, o sea, que se pueda expresar en pesos exactos sin centavos.
Texto oficial
Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-10-2023 11 de 63 Artículo reformado DOF 11-06-1992, 15-12-2011
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