Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSM/76
Ley
LEY General de Sociedades Mercantiles
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un administrador (como un gerente o miembro del consejo) no sabía de un acto que causó daño o votó en contra de ese acto, no tendrá que pagar ni asumir responsabilidad. Tanto la asamblea de socios como cada socio por separado pueden demandar a los gerentes para que devuelvan lo que perdieron. Pero si la asamblea, con el voto del 75% del capital social, los perdona, los socios ya no pueden demandarlos. Los acreedores (personas a quienes la empresa les debe dinero) también pueden demandar a los administradores, pero solo el síndico (el encargado de la quiebra) puede hacerlo, y solo después de que la empresa sea declarada en quiebra.

Texto oficial

Artículo 76.- Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad. La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad. La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Mercantiles (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 76 de la LEY General de Sociedades Mercantiles, explicado | Precedente Legal