Artículo 83 de la LEY General de Sociedades Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar algo en un contrato de sociedad, normalmente se necesita el voto de la mayoría de los socios que juntos tengan al menos el 75% del capital total. Pero hay dos casos especiales donde se requiere el voto de todos los socios sin excepción: si se quiere cambiar el giro o actividad del negocio, o si se van a aumentar las obligaciones o responsabilidades de los socios. Esto aplica solo si los socios no acordaron otra cosa desde el principio. En pocas palabras, los cambios grandes necesitan que todos estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.