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Artículo 85 de la LEY General de Sociedades Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás formando una sociedad, el contrato puede establecer que los socios reciban un interés de hasta el 9% anual sobre el dinero que aportaron, incluso si el negocio todavía no genera ganancias. Esto solo aplica durante el tiempo que sea necesario para hacer los preparativos antes de que la sociedad empiece a operar, como conseguir permisos, comprar equipo o construir. Ese periodo no puede durar más de tres años. Esos pagos se consideran un gasto general de la empresa, no una ganancia.

Texto oficial

Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales. Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.