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Artículo 11 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cuándo se puede dar por terminado un juicio electoral sin resolver el fondo del asunto, lo que se llama "sobreseimiento". Esto pasa cuando la persona que inició la queja se retira por escrito, o cuando la autoridad que cometió el error lo corrige o lo borra antes de que los jueces decidan. También aplica si después de admitir la queja se descubre que no debió haberse aceptado por alguna razón legal, o si la persona afectada muere o pierde sus derechos para votar o ser votada. En estos casos, el juez o encargado propone cerrar el asunto según quién lo esté atendiendo.

Texto oficial

Artículo 11 1. Procede el sobreseimiento cuando: a) El promovente se desista expresamente por escrito; b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; Inciso reformado DOF 01-07-2008 c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley; y d) El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político–electorales. 2. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior se estará, según corresponda, a lo siguiente: a) En los casos de competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento a la Sala; y b) En los asuntos de competencia de los órganos del Instituto, el Secretario resolverá sobre el sobreseimiento. CAPITULO V De las partes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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