LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todas las personas, nadie puede saltársela. Sirve para desarrollar y detallar lo que dicen los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución. Es una norma pública que nadie puede ignorar, ni el gobierno ni los ciudadanos.
- Art. 2Cuando alguien presenta una queja o inconformidad (medio de impugnación), los jueces deben interpretar las leyes según lo que dice la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. También deben usar la lógica, el significado normal de las palabras y el sentido general de la ley. Si no hay una regla clara, se aplican los principios básicos del derecho. Además, siempre que se interprete una ley, se debe favorecer la protección más amplia de los derechos humanos de las personas. En los conflictos internos de los partidos políticos, hay que respetar que son organizaciones de ciudadanos con libertad para tomar sus propias decisiones y para organizarse como ellos quieran.
- Art. 3Este artículo explica que existe un sistema de quejas y recursos legales para asegurar que todo lo que hagan las autoridades electorales (como el INE) durante una elección o consulta popular sea legal y esté apegado a la Constitución. También sirve para que una vez que se termina una etapa de la elección, ya no se pueda echar para atrás, dándole certeza al proceso. El sistema incluye varias herramientas: hay un recurso de revisión para impugnar decisiones del INE por simples errores legales; y otros como la apelación, el juicio de inconformidad o el de reconsideración, que sirven para revisar si se violó la Constitución o la ley. También existe un juicio especial para proteger tus derechos políticos, como votar o ser votado, y otro para resolver pleitos entre el INE y sus trabajadores. Por último, hay un recurso para impugnar las sanciones que aplique el INE o el tribunal electoral en casos graves.
- Art. 4Este artículo dice que el Instituto Federal Electoral (INE) solo se encarga de resolver un tipo específico de queja llamado "recurso de revisión". Todos los demás problemas o impugnaciones de elecciones los resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos de la Sala Superior de ese tribunal. Si el Tribunal Electoral necesita resolver algo y la ley de elecciones no lo dice claramente, entonces usará las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es el libro de pasos a seguir para juicios en materia civil y familiar. En pocas palabras, cada autoridad tiene su propio tipo de queja que atender, y si no hay reglas escritas, se aplican las del código civil.
- Art. 5Todas las autoridades del país, desde el gobierno federal hasta el de tu ciudad o municipio, junto con los ciudadanos, partidos, candidatos y cualquier persona o empresa, tienen la obligación de cumplir esta ley y las decisiones del Tribunal Electoral. Si alguien no lo hace durante un proceso de queja o impugnación relacionado con elecciones, recibirá un castigo. Las sanciones pueden ser multas, amonestaciones o cosas más graves, según lo que diga la misma ley. En pocas palabras: nadie se puede pasar la ley por alto, y si lo hace, le va a ir mal.
- Art. 6Este artículo habla de cómo se manejan las quejas o inconformidades en las elecciones. Lo primero es que las reglas generales aplican para todos los procesos, a menos que haya una regla especial para cada caso. Lo segundo es que, si presentas una queja, eso no detiene automáticamente el proceso que estás impugnando, todo sigue su curso. También, el Tribunal Electoral tiene la última palabra y puede resolver cualquier asunto relacionado con las elecciones. Por último, las Salas del Tribunal pueden decidir no aplicar una ley electoral que vaya contra la Constitución, pero eso solo aplica para el caso en específico, no para todos, y deben avisarle a la Suprema Corte.
- Art. 7Durante las elecciones, no hay días festivos ni horas de descanso: cualquier día y cualquier hora cuenta para los trámites. Si un plazo se mide en días, cada día dura exactamente 24 horas, sin importar que sea sábado, domingo o día festivo. Pero si la queja o problema que estás presentando no tiene que ver con una elección que esté ocurriendo ahorita, entonces los plazos solo toman en cuenta los días hábiles, que son de lunes a viernes, quitando los días festivos oficiales.
- Art. 8Si quieres impugnar (es decir, pelear o quejarte de) algún acto o resolución que te afecte, tienes 4 días para presentar tu queja o recurso. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que te hayas enterado o de que te hayan notificado oficialmente, según lo que diga la ley. Solo hay excepciones cuando la misma ley lo señale. Así que no te duermas, porque si dejas pasar esos 4 días, pierdes la oportunidad de reclamar.
- Art. 9Si quieres impugnar (es decir, quejarte o apelar) una decisión de una autoridad electoral, debes presentar tu queja por escrito ante la misma persona u organismo que tomó esa decisión. En tu escrito tienes que incluir: tu nombre, una dirección donde te puedan enviar avisos, los documentos que acrediten quién eres y qué derecho tienes para reclamar, el acto específico del que te quejas, los hechos y las razones por las que consideras que está mal, y las pruebas que demuestren tu dicho. Además, al final debe ir tu firma de puño y letra. Si tu queja no cumple con estos requisitos básicos o es claramente sin fundamento, la van a rechazar de inmediato sin revisarla a fondo.
- Art. 10Este artículo dice cuándo NO puedes usar los recursos que la ley te da para quejarte de algo en las elecciones. Por ejemplo, no sirve de nada que te quejes si lo que quieres es decir que una ley federal o local va contra la Constitución. Tampoco puedes presentar una queja si el asunto ya no te afecta, si ya pasó y no se puede arreglar, si aceptaste el problema de forma voluntaria, o si dejaste pasar el tiempo para quejarte. Además, no puedes quejarte si no tienes derecho a hacerlo según la ley, si no agotaste otros pasos para resolver el problema antes, o si en un solo escrito intentas impugnar más de una elección.
- Art. 11El artículo habla de cuándo se puede dar por terminado un juicio electoral sin resolver el fondo del asunto, lo que se llama "sobreseimiento". Esto pasa cuando la persona que inició la queja se retira por escrito, o cuando la autoridad que cometió el error lo corrige o lo borra antes de que los jueces decidan. También aplica si después de admitir la queja se descubre que no debió haberse aceptado por alguna razón legal, o si la persona afectada muere o pierde sus derechos para votar o ser votada. En estos casos, el juez o encargado propone cerrar el asunto según quién lo esté atendiendo.
- Art. 12Este artículo explica quiénes pueden participar cuando alguien impugna una elección o decisión electoral. Las partes son: la persona que se queja (actor), la autoridad que tomó la decisión (autoridad responsable), y quien tiene un interés contrario a la queja, como otro candidato o partido (tercero interesado). Además, los candidatos solo pueden ayudar al partido que los registró, pero sin cambiar ni ampliar la queja original. Todos deben demostrar que tienen derecho a participar y firmar sus escritos a mano.
- Art. 13El artículo 13 dice quién puede presentar una queja o impugnación en materia electoral. Los partidos políticos pueden hacerlo a través de sus representantes legítimos, que son quienes están registrados oficialmente o tienen un nombramiento según las reglas del partido. Los ciudadanos y candidatos deben hacerlo por sí mismos, sin ayuda de otra persona, y los candidatos tienen que mostrar su registro original o una copia certificada. Las organizaciones políticas o de ciudadanos también pueden presentar quejas por medio de sus representantes, siempre y cuando estén autorizados en sus estatutos. Por último, los candidatos independientes pueden hacerlo a través de sus representantes que estén acreditados ante el Instituto Electoral.
- Art. 14Para resolver quejas o impugnaciones en materia electoral, solo se pueden usar ciertos tipos de pruebas. Entre ellas están los documentos oficiales (como actas de casilla), documentos privados, pruebas técnicas (fotos o videos), presunciones (lo que se deduce lógicamente) y lo que ya esté en el expediente del caso. También se pueden presentar pruebas como la confesional o testimonios, pero solo si están en un acta levantada ante un notario o fedatario público, donde los declarantes estén bien identificados y hayan dicho todo bajo su palabra. Los jueces electorales pueden ordenar inspecciones, reconocimientos o pruebas periciales (de expertos) si la violación que se reclama lo justifica, si hay tiempo para hacerlas y si son clave para cambiar o anular la decisión impugnada. Los documentos públicos incluyen actas oficiales de las mesas de casilla y de los cómputos de votos, así como papeles emitidos por autoridades electorales, federales, estatales o municipales. También los documentos hechos por notarios o funcionarios con fe pública sobre hechos que les consten. Los documentos privados son cualquier otro papel o acta que presenten las partes, siempre que tengan relación con lo que están reclamando. Las pruebas técnicas (fotos, videos, etc.) se pueden usar sin necesidad de peritos, pero quien las presenta debe explicar qué quiere demostrar y precisar detalles como personas, lugares y tiempos.
- Art. 15En un juicio, solo tienes que probar los hechos que sean discutidos, es decir, aquellos sobre los que las dos partes no están de acuerdo. No necesitas demostrar lo que dice la ley, cosas que todo mundo sabe, cosas imposibles o algo que la otra parte ya aceptó como cierto. Si tú afirmas algo, te toca a ti comprobarlo con pruebas. Pero también le toca probar al que niega, si su negación en realidad está afirmando un hecho distinto.
- Art. 16El juez o autoridad que va a resolver un asunto tiene que analizar las pruebas usando la lógica, el sentido común y su experiencia, no sólo lo que diga la ley. Los documentos oficiales (como actas del gobierno) se consideran completamente ciertos, a menos que se demuestre que son falsos. En cambio, otros tipos de pruebas, como contratos, fotos, testigos o peritajes, sólo serán aceptados como totalmente válidos si al juez le parecen convincentes junto con los demás datos del caso y lo que las partes dicen. No se permite usar pruebas que se entreguen después de la fecha límite, a menos que sean pruebas nuevas que aparezcan después o que no se pudieron conseguir antes por causas ajenas a quien las presenta, siempre y cuando se entreguen antes de que termine la investigación del caso.
- Art. 17Artículo 17 dice que cuando un partido político recibe una queja o impugnación contra algo que ellos mismos hicieron, tienen la obligación de avisar inmediatamente al Instituto Nacional Electoral (INE) o al Tribunal Electoral, diciendo quién se queja, qué acto impugna, y la fecha y hora exacta en que recibieron el queja. También deben publicar esa queja en un lugar visible por 72 horas para que todo mundo se entere. Si el queja es contra otro órgano que no es el que la recibe, tienen que mandarla de volada al órgano correcto sin hacerle más trámites. Si no cumplen con esto, los pueden sancionar según la ley. Las personas que tengan interés en el asunto (terceros interesados) pueden presentar sus argumentos dentro de esas 72 horas, pero deben cumplir ciertos requisitos como dar su nombre, señalar un domicilio para recibir notificaciones, explicar por qué les importa el caso, ofrecer pruebas y firmar el escrito; si no cumplen con algunos de estos requisitos importantes, su escrito no se toma en cuenta.
- Art. 18La autoridad o el partido que fue señalado por cometer un acto que impugnaste (es decir, que estás reclamando) tiene 24 horas después de que se venció el plazo para presentar tu queja. En ese tiempo, debe mandar al INE o al Tribunal Electoral varios documentos, como: el escrito original de tu queja, las pruebas que presentaste, el acta que estás reclamando, y un informe explicando por qué cree que actuó bien. También debe incluir cualquier escrito de otras personas afectadas, y en casos de elecciones, todas las actas de votación y quejas. Ese informe debe decir si te reconoce como la persona que presentó la queja, los argumentos legales que usa para defenderse, y debe ir firmado por quien lo entregó.
- Art. 19El Tribunal Electoral, cuando recibe una queja o demanda, debe revisarla rápido. Primero, un juez, llamado magistrado, checa que el escrito cumpla con todos los requisitos, como poner los datos correctos. Si falta información importante que no se pueda adivinar, el tribunal te puede pedir que la entregues en 24 horas; si no lo haces, tu queja se da por no presentada. Si todo está en orden, el magistrado tiene hasta seis días para preparar una propuesta de cómo resolver el caso. También, si la autoridad que acusaste no manda su reporte a tiempo, el tribunal asume que lo que dices es cierto, a menos que después se demuestre lo contrario.
- Art. 20Si un encargado del partido o autoridad no te entrega los documentos que la ley le pide (como el acta de la elección), le van a dar un ultimátum de 24 horas para que lo haga. Si no cumple en ese tiempo, el jefe del Tribunal Electoral puede tomar medidas para obligarlo, incluso usar la fuerza si es necesario. Además, en el caso de una queja por revisión, el Instituto Nacional Electoral le puede aplicar una multa o sanción según el código electoral. En otras palabras, hay consecuencias rápidas y serias si se niegan a darte los papeles que te tocan.
- Art. 21El secretario del Instituto Nacional Electoral o el presidente de una sala del Tribunal Electoral pueden pedirles a autoridades de todos los niveles, partidos políticos, candidatos o cualquier persona, que les entreguen documentos o información que tengan y que sirvan para resolver una queja o denuncia electoral. También, en casos muy especiales, pueden ordenar que se haga una investigación o que se complete una prueba, siempre y cuando eso no retrase tanto el proceso que ya no se pueda arreglar el problema o impedir que se cumplan los plazos legales.
- Art. 21 BisEste artículo explica cuándo se puede pedir un nuevo conteo de votos en una elección federal o local ante las Salas del Tribunal Electoral. Solo se puede pedir si el conteo no se hizo sin una razón válida durante la sesión de cómputo, o si las leyes locales no permiten el recuento o lo negaron sin motivo justificado. Antes de decidir, las Salas revisan si los errores se pueden arreglar con otros datos del expediente, sin necesidad de contar otra vez los votos. No se acepta el pedido si el conteo ya se realizó en la sesión de cómputo correspondiente.
- Art. 22Cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitan una resolución o sentencia sobre algún asunto de elecciones, todo lo que digan debe estar por escrito. Ese documento tiene que incluir la fecha, el lugar y qué área o sala lo emitió, además de un resumen de los hechos o los puntos legales que están en discusión. Si hay quejas o pruebas, también deben analizarse y explicarse. Deben venir los fundamentos legales que usaron para decidir y, al final, los puntos claros de lo que resolvieron. Por último, si aplica, tiene que decir en cuánto tiempo se debe cumplir lo ordenado.
- Art. 23Cuando alguien presenta una queja o recurso electoral, el Tribunal Electoral debe ayudar a esa persona a arreglar los errores en su escrito, siempre y cuando se entienda claramente lo que está reclamando. Pero hay dos tipos de impugnaciones donde esta ayuda no aplica: las que se mencionan en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de esta ley. Y en cualquier caso, si la persona olvida poner los artículos de ley que se violaron o los escribe mal, el Tribunal o el Instituto Electoral resolverán usando los artículos que realmente deberían aplicarse, sin importar el error.
- Art. 24El presidente de la Sala del Tribunal Electoral anuncia, al menos un día antes, la lista de los casos que se van a tratar en cada reunión. Si es un asunto urgente, puede hacerlo con menos tiempo. Las sentencias se dan en sesiones públicas, donde los magistrados primero explican cada caso y las leyes que aplican, luego discuten y votan. Si la mayoría rechaza el proyecto inicial, otro magistrado tiene 24 horas para redactar una nueva versión con argumentos legales. Solo los magistrados (o sus secretarios) pueden hablar en la sesión; el secretario general anota todo en un acta, y en situaciones especiales la Sala puede posponer la decisión.
- Art. 25Las sentencias que dan los jueces del Tribunal Electoral son finales y no se pueden echar para atrás. Solo se pueden impugnar o pelear cuando la misma ley permite un recurso de reconsideración, que es como pedirle al tribunal que revise otra vez su decisión. Eso solo pasa en los casos especiales que vienen indicados en el reglamento. En otras palabras, si el tribunal da una sentencia, generalmente ya no hay manera de cambiarla.
- Art. 26Las notificaciones oficiales que manda esta ley empiezan a hacer efecto el mismo día en que se entregan. Durante las elecciones, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral pueden notificar cualquier aviso o decisión a cualquier hora, incluso en días no hábiles. Para que llegue bien la información, pueden usar diferentes formas: que te entreguen el documento en persona, publicarlo en un lugar visible (estrados), mandarlo por oficio, por correo certificado o hasta por telegrama. También tienen permitido notificarte por medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con lo que dice otra parte de esta ley.
- Art. 27El artículo 27 habla de cómo te llegan las notificaciones legales, como cuando te dan una resolución o sentencia. Te tienen que notificar a más tardar al día siguiente de que se emitió el documento, y solo se considera notificación personal si la ley lo dice claramente. Si no estás en tu casa cuando van a notificarte, pueden entregar el aviso a cualquier persona que esté ahí. Si tu domicilio está cerrado o alguien se niega a recibirlo, el notificador pegará el aviso en un lugar visible de tu casa y también lo fijará en los estrados (que son los tableros de avisos oficiales). Siempre deben dejar una copia del documento en el expediente y anotar cómo se hizo la notificación.
- Art. 28Los estrados son como un pizarrón o un lugar visible que está en las oficinas del INE o del Tribunal Electoral, donde se pegan copias de documentos importantes. Ahí se ponen los escritos de las personas que impugnan una elección, de los que tienen interés en el asunto o de los que apoyan a alguna parte. También se colocan ahí las decisiones que toman los jueces o autoridades electorales. Todo esto se hace para que la gente se entere de lo que está pasando, sin necesidad de que le avisen personalmente. Es una forma de hacer público lo que ocurre en estos procesos legales.
- Art. 29Este artículo explica cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en asuntos electorales. Las notificaciones a autoridades se hacen por oficio, que es un documento formal, sin necesidad de que alguien las solicite. Si se usa el correo, se manda una carta certificada y se guarda una copia del oficio junto con el comprobante de que se recibió en el archivo del caso. Si la autoridad a notificar vive en la misma ciudad del Tribunal Electoral, un empleado lleva el aviso de inmediato y pide una firma de recibido para comprobarlo. Si está en otra ciudad, se puede usar una oficina del Tribunal o una empresa de mensajería, y si no hay firma de recibido, se pega una copia del aviso en un lugar público del Tribunal. En casos muy urgentes, los jueces pueden ordenar que el aviso se envíe por fax o por correo electrónico, y contará como entregado desde el momento en que se confirme que llegó. Si usan telegrama, se manda por duplicado y la oficina de telégrafos regresa un ejemplar sellado para guardarlo como prueba.
- Art. 30Si un partido político mandó a su representante a la junta donde se tomó una decisión, se da por hecho que ya sabe lo que se resolvió, sin necesidad de que le avisen después. Por otro lado, hay decisiones que no requieren un aviso personal. Esas empiezan a valer al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos nacionales o locales, en lugares públicos o en los tableros de avisos oficiales del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral.
- Art. 31Este artículo dice que cuando varias quejas o inconformidades electorales (los medios de impugnación) sean sobre el mismo asunto, el INE o el Tribunal Electoral pueden juntarlas en un solo expediente para resolverlas más rápido. Pueden hacer esta unión (acumulación) desde el principio, durante el proceso, o justo antes de dar el fallo. Esto sirve para evitar repetir el mismo trabajo y dar una sola respuesta a casos parecidos, ahorrando tiempo.
- Art. 32El Tribunal Electoral puede tomar medidas para que se cumplan sus decisiones y mantener el orden. Algunas de esas medidas son: llamarle la atención a alguien por escrito (apercibimiento), regañarlo formalmente (amonestación), multarlo con entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 5,000 a 500,000 pesos en 2024), y si reincide, la multa puede ser el doble. También puede pedir ayuda a la policía (fuerza pública) o arrestar a la persona por hasta 36 horas. Esto solo lo aplica el Tribunal cuando lo considera necesario.
- Art. 33El jefe de la Sala del Tribunal Electoral es quien aplica los castigos o medidas como multas o uso de la fuerza pública para que se cumplan las órdenes del tribunal. Puede hacerlo él solo o pedir ayuda a las autoridades que correspondan, siempre siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento Interno del Tribunal. En pocas palabras, el artículo dice cómo y quién puede obligar a alguien a obedecer al tribunal cuando se trata de asuntos electorales.
- Art. 34En los tiempos entre elecciones, si alguien cree que se violó la ley o la Constitución en asuntos electorales, puede quejarse usando dos opciones: el "recurso de revisión" o el "recurso de apelación". Durante las elecciones o consultas populares, además de esos dos, también se pueden usar el "juicio de inconformidad" y el "recurso de reconsideración". Si hay una elección federal extraordinaria (como repetir una votación), aplican las mismas reglas que en las elecciones normales, junto con lo que digan otras leyes federales. En pocas palabras, estos son los mecanismos legales para impugnar, es decir, para reclamar si algo no se hizo bien en las votaciones.
- Art. 35El recurso de revisión es un derecho que tienen los partidos políticos para quejarse si algún acuerdo o decisión del Instituto Federal Electoral (ahora INE) les causa un problema. Solo lo pueden usar cuando hay un interés directo, y si el problema viene del Secretario Ejecutivo o de los consejos a nivel distrito o local, siempre que no sean cosas de vigilancia. En medio de una elección, después de que ya se votó y se declararon los resultados, los partidos también pueden usar el recurso de revisión para impugnar decisiones del Instituto que no tengan que ver con el proceso electoral, siempre que les cause un perjuicio real. Pero si el asunto se puede arreglar por otras vías legales, como la inconformidad o la reconsideración, entonces no aplica. Este recurso solo lo puede presentar un partido político, por medio de sus representantes oficiales, y siempre que cumpla con los requisitos que marca la ley.
- Art. 36Cuando no hay elecciones federales en curso, si alguien se inconforma con una decisión de una autoridad electoral, el asunto lo revisa la Junta Ejecutiva que esté por encima de quien tomó esa decisión. Durante una elección federal, también pueden revisar el caso la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto, siempre que sea un nivel más alto que quien emitió el acto que se impugna. Si la queja es contra algo que hizo el Secretario Ejecutivo (el encargado de administrar el Instituto), quien resuelve el asunto es la Junta General Ejecutiva. En ese caso, el Presidente del Instituto nombra a otra persona para que prepare el expediente y proponga cómo resolver, mientras el Secretario es reemplazado temporalmente.
- Art. 37Este artículo explica el proceso que sigue el Instituto Electoral cuando alguien presenta una queja o inconformidad, llamada "recurso de revisión". Primero, el presidente del Instituto le pasa el caso a un secretario para que revise si cumple con los requisitos básicos. Si el recurso no es válido porque llegó tarde o no cumple con las reglas, se puede desechar de inmediato; incluso, si falta algún documento, te dan 24 horas para entregarlo o se cancela tu queja. Si alguien más quiere participar como "tercero interesado" (apoyando a una de las partes), su escrito también se revisa y se puede rechazar si no cumple con los requisitos. Finalmente, si todo está bien, la resolución debe salir en un máximo de 8 días, o en la siguiente junta del Instituto si corresponde.
- Art. 38Este artículo dice que cuando un juez electoral resuelve una queja o recurso de revisión, puede hacer tres cosas: dejar las cosas como están (confirmar), cambiar la decisión original (modificar), o anularla por completo (revocar). Básicamente, el juez tiene el poder de decidir si el acto que se revisó está bien, necesita ajustes o está mal y debe cancelarse.
- Art. 39Cuando se resuelve una queja o revisión que presentó un partido político, el Instituto debe avisarles el resultado. Si el partido no tiene a alguien esperando la respuesta o nadie fue a la junta donde se decidió, el aviso se entrega personalmente en su domicilio o se pega en un lugar público del Instituto. Al área del Instituto que fue señalada, se le manda el aviso por correo certificado o con un oficio y una copia de la resolución. A cualquier otra persona interesada (como otro partido o ciudadano), también se le avisa por correo certificado.
- Art. 40Entre una elección federal y otra, o durante los preparativos de una elección o consulta popular, puedes usar este recurso para quejarte de dos cosas: primero, de las respuestas que den a tus quejas anteriores (llamadas "recursos de revisión"); segundo, de cualquier decisión o acción del INE (antes IFE) que no se pueda impugnar con esos recursos y que afecte directamente a un partido o agrupación política registrada. En la etapa donde ya se están declarando los resultados de una elección, solo puedes usar el recurso para impugnar las respuestas a quejas del tipo que menciona el artículo 35, párrafo 2.
- Art. 41Si un partido político tiene quejas sobre las listas de personas que pueden votar (llamadas listas nominales), la Dirección del Registro Federal de Electores debe hacer un informe sobre esas quejas. Ese informe se entrega a dos instancias del INE: la Comisión Nacional de Vigilancia y el Consejo General. Si alguien no está de acuerdo con ese informe, puede presentar un recurso de apelación para impugnarlo o cuestionarlo. Esto solo aplica bajo las reglas que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
- Art. 42Si te aplican una sanción por algo relacionado con las elecciones, puedes quejarte en cualquier momento usando un recurso llamado "apelación". Sirve para impugnar, es decir, para decir que no estás de acuerdo con la sanción que te puso el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
- Art. 43Si un partido político quiere inconformarse por cómo se integraron las listas de votantes, debe presentar su queja ante el Consejo General del INE en máximo 3 días después de que se les entregue el informe. Para que esa queja sea válida, el partido tiene que demostrar que ya había señalado, en el momento adecuado y por escrito, los nombres específicos de personas que estaban mal incluidas o excluidas de la lista de votantes. Esos casos deben ser los mismos que ya había mencionado en sus observaciones originales. Si el partido no cumple con estos requisitos, el INE rechazará su queja de inmediato por no tener fundamento.
- Art. 43 BisSi te inconformas con una decisión del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto (que es el que revisa cuentas y finanzas), puedes presentar un recurso de apelación. Sirve para impugnar la resolución que termina el procedimiento de liquidación, o sea, cuando ya se cerró el proceso para cobrar o ajustar cuentas. También puedes usarlo para quejarte de actos dentro de ese mismo procedimiento que te afecten de manera seria y directa. En pocas palabras, es un derecho para defenderte si una decisión te perjudica de verdad. Esta regla aplica desde el 1 de julio de 2008.
- Art. 43 TerSi una iniciativa ciudadana (una propuesta de ley firmada por mucha gente) es revisada por el INE, y el Secretario Ejecutivo entrega un informe sobre cuántas firmas válidas tiene, los ciudadanos que promovieron esa iniciativa pueden inconformarse. Para eso pueden presentar un recurso de apelación, que es como un reclamo formal, en los siguientes 3 días después de que les notifiquen el resultado. Ese reclamo se presenta directamente ante el INE. Este artículo aplica solo para los casos en que la Cámara de Diputados o Senadores pida ese informe.
- Art. 44La Sala Superior del Tribunal Electoral es la que decide sobre quejas o apelaciones cuando se trate de decisiones de los jefes del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México, de su área de control interno (Contraloría) o del informe especial del artículo 41. En cambio, si la decisión que te afecta fue tomada por una oficina del INE en algún estado, quien resuelve tu apelación es la Sala Regional que le toque a esa zona. Las partes que estaban en el punto 2 ya no aplican porque fueron eliminadas de la ley.
- Art. 45El artículo 45 dice quiénes pueden quejarse (presentar una apelación) cuando no están de acuerdo con una decisión en temas electorales. Los partidos y agrupaciones políticas con registro pueden hacerlo a través de sus representantes legales, siempre que el caso cumpla con lo que marcan otros artículos. Si se trata de una sanción, también pueden quejarse los ciudadanos directamente, sin necesidad de abogados, y las organizaciones o empresas por medio de sus representantes. Además, los seguidores o miembros de un partido político también tienen derecho a apelar. Por último, si un partido está en liquidación, sus representantes o las personas que le deban dinero pueden presentar la queja.
- Art. 461. Si presentas una apelación dentro de los 5 días antes de la elección, se va a resolver junto con el juicio de inconformidad que tenga relación con ese mismo tema. Tú, como el que presenta la queja, debes explicar por qué los dos casos están conectados. Si tu apelación no tiene nada que ver con ningún juicio de inconformidad, se guarda y se da por terminada. 2. En los casos del artículo 41 de esta ley, la sentencia le va a dar un tiempo razonable a la autoridad para que le informe al Tribunal cómo cumplió lo ordenado, antes de que el Consejo General sesione para declarar como válido y definitivo el Padrón Electoral y las listas de votantes. 3. Para resolver apelaciones en los casos del primer párrafo del artículo 42, la Sala Superior solo va a citar a las partes a una audiencia si, por el tipo de pruebas que se presentaron, es necesario que se revisen frente a todos. La audiencia se hace aunque no vayan las partes, y el magistrado decide lo que sigue. Tú puedes ir por tu cuenta o mandar a un representante autorizado.
- Art. 47Este artículo habla de cuando alguien presenta una queja (recurso de apelación) en el Tribunal Electoral. El juez o sala que revisa el caso puede decidir tres cosas: dejar todo igual (confirmar), cambiar algo de la decisión (modificar) o echar abajo la decisión anterior (revocar). Además, la sala tiene un plazo de doce días desde que acepta la queja para dar su respuesta. Si el caso es urgente, deben resolverlo lo más rápido posible para que, si la persona tiene razón, se pueda corregir el error a tiempo.
- Art. 48Cuando el Tribunal Electoral decide sobre una queja o apelación, tiene que avisarles a todos los involucrados de su decisión. A la persona que presentó la queja se le notifica por correo certificado, telegrama o en persona. Al órgano del Instituto que hizo el acto que se impugnó se le avisa de las mismas formas o por oficio, y a los interesados que no son los principales también se les notifica igual. Todo esto debe hacerse a más tardar al día siguiente de que se tome la decisión, para que nadie se quede sin saber el resultado.
- Art. 49Este artículo habla de un recurso legal llamado "juicio de inconformidad", que es básicamente una queja formal que se presenta ante un tribunal. Durante las elecciones federales (como para Presidente, senadores o diputados), solo puedes usar este recurso en la etapa de resultados y declaraciones de validez, cuando creas que una autoridad electoral violó la Constitución o las leyes en esas elecciones. También aplica para las elecciones de juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, si ves que alguna autoridad electoral federal violó normas legales o constitucionales. Lo importante es que presentar este recurso no detiene automáticamente el acto o la resolución que estás impugnando, es decir, las cosas siguen su curso mientras se resuelve tu queja.
- Art. 50Este artículo explica qué cosas puedes impugnar (es decir, reclamar o pedir que se revisen) a través de un juicio de inconformidad, que es un recurso legal para elecciones. Básicamente, puedes impugnar los resultados de una elección cuando haya sospechas de que algo salió mal, como votos inválidos en ciertas casillas, errores en las sumas de los votos, o incluso que toda la elección sea declarada nula. Esto aplica para cargos muy importantes como la elección del Presidente de México, ministros de la Suprema Corte, diputados, senadores y algunos jueces federales. En resumen, si crees que hubo un error o fraude en el conteo de votos o en la validez de una elección para estos puestos, puedes presentar un reclamo formal para que lo revisen.
- Art. 51El "escrito de protesta" es un documento que los partidos políticos usan para quejarse de posibles trampas o irregularidades que hayan pasado el día de las elecciones en una casilla. Este escrito debe incluir: qué partido lo presenta, ante qué casilla se hace, a qué elección se refiere (por ejemplo, presidente o diputados), y por qué se está protestando. Si se presenta después, ante el Consejo Distrital, hay que decir exactamente cuáles casillas se están impugnando y repetir los datos anteriores. El papel se entrega a los de la casilla justo al terminar el conteo de votos, o antes de que el Consejo Distrital empiece su sesión de resultados. Al entregarlo, los funcionarios deben darte una copia firmada como comprobante de que lo recibieron.
- Art. 52Este artículo explica los requisitos extras para presentar una queja formal (juicio de inconformidad) cuando no estás de acuerdo con los resultados de una elección. El escrito debe decir exactamente qué elección estás impugnando, si estás en desacuerdo con el conteo de votos, la validez de la elección o la entrega de constancias. También tienes que anotar las actas de cada distrito o entidad y las casillas específicas que pides anular, explicando por qué para cada una, como un error en la suma de votos. Si vas a impugnar elecciones de diputados o senadores de distintos tipos (mayoría relativa y representación proporcional), todo debe ir en un solo escrito con los mismos requisitos. Cuando la queja sea contra toda la elección presidencial, debes presentarla ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y llevar todas las pruebas que tengas.
- Art. 53Cuando alguien presenta una queja porque no está de acuerdo con algo de una elección (eso es un "juicio de inconformidad"), hay jueces especiales que deciden quién tiene la razón. Este artículo dice que, para los casos más importantes, como las elecciones federales, le toca resolver a la Sala Superior del Tribunal Electoral, que es como el jefe de los jueces electorales. Pero si la queja es sobre cómo se eligió a los miembros de ese mismo Tribunal, entonces quien decide es la Suprema Corte de Justicia. Para otros casos menos pesados, como problemas con elecciones locales, le toca a la Sala Regional del Tribunal Electoral que esté en la zona donde ocurrió el problema.
- Art. 54Este artículo explica quiénes pueden impugnar una elección, es decir, quiénes tienen derecho a presentar una queja formal en contra de los resultados. Solo los partidos políticos y, en casos muy específicos, los candidatos pueden hacerlo. Por ejemplo, un candidato solo puede impugnar si la autoridad electoral le niega la constancia de ganador por considerarlo "no elegible" (que no cumple con los requisitos para el puesto). En cualquier otra situación, los candidatos solo pueden ayudar al partido, pero no presentar la queja por su cuenta. Si se trata de impugnar la elección completa del Presidente de México, la queja debe presentarla el representante del partido o coalición que esté registrado ante el Consejo General del INE. Y para elecciones de jueces o magistrados del Poder Judicial de la Federación, la queja la debe presentar directamente el candidato afectado.
- Art. 55Si no estás de acuerdo con los resultados de una elección federal (presidente, senadores, diputados, ministros de la Corte, etc.), tienes 4 días para presentar una queja formal llamada "juicio de inconformidad". El plazo empieza a contar un día después de que terminen de hacer los conteos oficiales de votos en tu distrito o estado. Si quieres impugnar toda la elección presidencial porque crees que hubo fraude o errores muy graves, el plazo también es de 4 días, pero contados a partir de que el Instituto Nacional Electoral (INE) presente un informe especial sobre los resultados. En el caso de elecciones de jueces, magistrados o ministros de la Corte, el plazo de 4 días corre a partir del momento en que el INE dé a conocer oficialmente quiénes ganaron. Recuerda que estos días son hábiles, así que no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 56Cuando un juez o tribunal termina de revisar una queja sobre una elección, puede tomar varias decisiones. Puede decir que todo está bien y confirmar lo que se impugnó, como un resultado de casilla. También puede anular los votos de una o varias casillas si hubo trampa o error grave, y con eso cambiar los conteos oficiales. En elecciones de diputados o senadores, puede quitarle la constancia al que ganó y dársela a otro si al anular votos cambia el resultado. Y si la elección completa del presidente, diputados o senadores estuvo muy mal hecha, puede anularla por completo.
- Art. 57El artículo 57 dice que cuando haya varias quejas sobre una misma elección (de diputados, senadores o presidente), los jueces del Tribunal Electoral pueden corregir las actas de conteo de votos al resolver el último de esos casos. Esto lo hacen en una parte especial del proceso llamada "sección de ejecución". Además, si al juntar todas las sentencias resulta que la elección debe anularse por completo (aunque ninguna queja por sí sola lo haya pedido), el tribunal puede declararlo y tomar las medidas necesarias, según lo que marca la ley. En resumen, los jueces tienen la facultad de ajustar los resultados y hasta anular una elección si al revisar todo encuentran fallas graves.
- Art. 58Las quejas que se presentan cuando alguien cree que hubo un error en las elecciones de diputados y senadores tienen que resolverse a más tardar el 3 de agosto del año de la votación. Para el caso de las quejas sobre la elección del Presidente de México, el plazo máximo para resolverlas es el 31 de agosto del mismo año. Esto aplica para los juicios de inconformidad, que son los procesos legales para impugnar los resultados de una elección.
- Art. 59El artículo 59 dice que, si alguien presenta una queja (juicio de inconformidad) sobre los resultados de las elecciones de diputados o senadores, y nadie impugna esa queja dentro del plazo y con los requisitos correctos, entonces la decisión que salga de ese juicio ya no se puede cambiar ni pelear después. En otras palabras, esa sentencia se vuelve definitiva y ya no hay manera de echarla para atrás o de impugnarla de nuevo.
- Art. 60Cuando un tribunal electoral decide sobre una queja de un partido o candidato, le tiene que avisar su decisión en un máximo de 48 horas. El aviso se entrega en persona si el partido o candidato dio una dirección en la misma ciudad donde está la Sala del tribunal. Si no, el aviso se pone en un lugar público del tribunal (estrados). También se le envía una copia oficial al Consejo General del INE y, si aplica, a la Cámara de Diputados o Senadores. Una vez terminadas las elecciones, el INE puede pedir copias de los documentos de esos casos.
- Art. 61El recurso de reconsideración es un derecho que tienes para pelear las decisiones que tomen las Salas Regionales, pero solo en casos muy específicos. Por ejemplo, lo puedes usar cuando no estés de acuerdo con la sentencia final sobre elecciones de diputados o senadores, o sobre cómo se asignan los espacios de representación proporcional. También aplica si la Sala Regional decide no aplicar una ley electoral porque la considera anticonstitucional. Además, sirve para impugnar sentencias relacionadas con las elecciones de jueces federales, como lo dice la Constitución. En pocas palabras, solo lo puedes meter en situaciones muy definidas, no para cualquier queja.
- Art. 62Para pedir que te acepten un recurso de reconsideración se necesita que ocurra una de estas situaciones. Si la sentencia de una Sala Regional del Tribunal dejó pasar por alto una causa de nulidad de la elección que tú hayas demostrado a tiempo, y esa causa podía cambiar el resultado. O si la Sala entregó la constancia de mayoría a una fórmula de candidatos que no era la correcta, o anuló una elección sin razón válida. También aplica si la Sala decidió no aplicar una ley por creerla inconstitucional. Además, puedes usarlo si el Consejo General repartió mal los diputados o senadores por cuentas equivocadas, por ignorar sentencias del Tribunal o por violar las reglas de la Constitución.
- Art. 63Para que puedas impugnar (es decir, reclamar o pelear) una decisión electoral ante el Tribunal, necesitas cumplir con requisitos extras. Primero, debes haber agotado todas las demás opciones de queja que da la ley, excepto la del inciso f). También tienes que explicar claramente por qué estás impugnando y mencionar que la sentencia podría cambiar el resultado de la elección, ya sea anulándola, revocando una anulación, dándole el triunfo a otro candidato o corrigiendo la asignación de diputados. Eso sí, en este recurso especial (llamado de reconsideración) no puedes presentar pruebas nuevas, a menos que sean extraordinarias y lleguen después, pero solo si son clave para demostrar lo que dice el artículo 62 de esta ley.
- Art. 64La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única que puede decidir sobre los recursos de reconsideración, que son como una queja o apelación para revisar una decisión que ya se tomó en materia electoral. En México, "personería" se refiere a la capacidad legal de alguien para representar a otra persona o grupo en un juicio. "Legitimación" significa que tienes el derecho de participar en un asunto legal porque te afecta directamente. En pocas palabras, para meter un recurso de reconsideración, debes tener un interés legítimo en el caso y estar autorizado para representar a alguien si es necesario.
- Art. 65Solo los partidos políticos pueden presentar el recurso de reconsideración, que es una queja para pedir que se revise una sentencia de una Sala Regional. Puede hacerlo el representante del partido que participó en el caso anterior, el que apareció como tercero interesado, o los representantes del partido ante los Consejos Locales o el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), dependiendo de lo que se quiera impugnar. Los candidatos (las personas que aspiran a un puesto) solo pueden presentar este recurso en dos situaciones muy específicas: cuando la sentencia confirma que no cumplen con los requisitos para ser elegidos, o cuando la sentencia revoca (cancela) la decisión de que sí los cumplían. En cualquier otro caso, los candidatos solo pueden participar como coadyuvantes, es decir, apoyando al partido, y solamente para presentar por escrito los argumentos que les parezcan importantes, dentro del plazo que marca la ley.
- Art. 66Si no estás de acuerdo con una decisión de una Sala Regional del Tribunal Electoral, tienes **tres días** para meter un recurso de reconsideración. El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la sentencia. También puedes usar este recurso si el Consejo General del Instituto Federal Electoral asigna diputados o senadores por representación proporcional (es decir, los que no se eligen directamente), pero aquí sólo tienes **48 horas** después de que termine la sesión donde se hizo esa asignación. El recurso es un documento que presentas para pedir que otra autoridad revise y cambie una decisión que te afecta.
- Art. 67Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración (que es como una queja formal para pedir que revisen una decisión), la autoridad electoral lo manda de inmediato a la Sala Superior para que lo analicen. También ponen un aviso público en un lugar visible del tribunal durante 48 horas para que todos se enteren. En ese tiempo, otras personas interesadas o que apoyan a alguna de las partes pueden presentar por escrito sus argumentos, y esos escritos también se mandan rápido a la Sala Superior. Al terminar esas 48 horas, avisan por el medio más rápido posible.
- Art. 68Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración (una queja formal para pedir que se revise una elección), la Sala Superior del Tribunal lo recibe y se lo asigna a un Magistrado Electoral para que lo analice. El Magistrado revisa si se cumplen todos los requisitos legales y si los argumentos pueden cambiar el resultado de la elección. Si falta algún requisito, el recurso se rechaza de inmediato, sin más trámite. Si todo está bien, el Magistrado prepara un borrador de sentencia (una propuesta de resolución) y lo presenta a la Sala en una reunión pública para que lo discutan y decidan.
- Art. 69Este artículo habla sobre los tiempos y efectos de las decisiones que toman los jueces electorales en casos de "recurso de reconsideración", que es una queja que se presenta cuando alguien no está de acuerdo con un resultado electoral. Si el recurso es sobre los votos de diputados o senadores, la decisión debe salir a más tardar el 19 de agosto del año de la elección. Cualquier otro recurso debe resolverse tres días antes de que las Cámaras del Congreso empiecen a funcionar. La sentencia que sale de estos recursos ya no se puede impugnar, es decir, es la última palabra. El juez puede confirmar el resultado, cambiarlo o incluso revocar (anular) la decisión anterior si se dan ciertas condiciones que están señaladas en el artículo 62 de esta misma ley. También puede modificar quiénes quedan como diputados o senadores por representación proporcional (los que no ganan por voto directo, sino por el porcentaje de votos de su partido), siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca la ley.
- Art. 70Cuando un juez resuelve una queja o apelación (llamada “recurso de reconsideración”), tiene que avisarles a todos los involucrados. Al partido o candidato que puso la queja y a los que se oponen, les avisa en máximo dos días después de la decisión, yendo a su casa si viven en la Ciudad de México o en la ciudad donde está el juzgado. Si no tienen domicilio ahí, el aviso se pone en un lugar público del tribunal (a eso le llaman “estrados”). Al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Cámara de Diputados o Senadores que corresponda, les manda una copia oficial al día siguiente de la decisión. Cuando ya terminaron las elecciones, el INE puede pedir copias de todos los papeles del caso.
- Art. 71Cuando se detectan errores graves en una casilla (la mesa donde votas), esa votación puede anularse. Esto puede cambiar los resultados de la elección para diputados, senadores o Presidente de México. También aplica para las elecciones de jueces y magistrados del Poder Judicial. Si se anula algo, solo afecta a la casilla, distrito o estado donde se impugnó (es decir, donde se reclamó legalmente). No se anula todo el país ni otras elecciones que no estén señaladas en el reclamo.
- Art. 72Las elecciones se vuelven oficiales y ya no se pueden pelear si nadie las impugna a tiempo y como marca la ley. "Impugnar" significa presentar una queja formal para decir que algo salió mal. Si pasa el plazo legal y nadie se quejó, los resultados son definitivos y ya no se pueden cambiar ni reclamar después. Es como cuando no dices nada de un problema y luego ya no puedes quejarte.
- Art. 73El artículo dice que cuando un candidato a diputado o senador, elegido por representación proporcional (es decir, por lista de partido), resulte no elegible (no pueda ocupar el cargo por no cumplir los requisitos legales), entonces entra su suplente. Si ese suplente tampoco es elegible, el lugar lo toma la siguiente persona que aparezca en la lista del mismo partido.
- Art. 74Ningún partido político o candidato puede decir que hubo trampa o pedir que se anulen votos si ellos mismos provocaron el problema. Por ejemplo, si un candidato amenazó a los votantes, no puede después quejarse de que la elección no fue justa. Es como que no puedes pedir que te devuelvan el dinero si tú mismo rompiste el producto. Esto aplica en cualquier queja o reclamación legal que presenten. La ley evita que los mismos que causaron el desorden se aprovechen de eso para impugnar los resultados.
- Art. 75La votación de una casilla se puede anular si los funcionarios electorales la instalaron en un lugar diferente al que les tocaba, sin una razón válida. También se anula si entregaron tarde las actas, contaron los votos en otro sitio, recibieron votos en una fecha distinta al día de la elección, o si personas no autorizadas atendieron la casilla. Si hubo errores o trampa al contar los votos, o si dejaron votar a gente sin credencial o que no estaba en la lista, y eso cambió el resultado, la votación también se invalida. Lo mismo pasa si impidieron la entrada a los representantes de los partidos, usaron violencia contra los funcionarios o votantes, o si hubo irregularidades graves que hicieron dudar de que la votación fue legal.
- Art. 76Si en por lo menos el 20% de las casillas (las mesas donde se vota) de un distrito electoral se comprueba que hubo trampas, como las que menciona el artículo anterior, y esas fallas no se arreglaron durante el recuento de votos, esa elección de diputado se puede anular. También se anula si no se instalaron el 20% o más de esas casillas en el distrito, porque la gente no pudo votar. Otra razón para anularla es si los dos candidatos de la fórmula ganadora no cumplen con los requisitos para ser diputados. En cualquiera de estos casos, la elección se considera inválida.
- Art. 77Las elecciones de senadores en un estado se pueden anular si se dan estos tres casos. Primero, si en al menos un 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban errores graves que no se corrigieron al volver a contar los votos. Segundo, si no se instaló el 20% o más de las casillas y la gente no pudo votar. Tercero, si los dos candidatos de la fórmula ganadora no cumplen con los requisitos para ser senadores, entonces solo se anula esa fórmula, no toda la elección.
- Art. 77 BisEl artículo 77 Bis dice que la elección de presidente se puede anular (declarar inválida) por tres razones: primero, si en al menos el 25% de las casillas (lugares donde votas) del país se comprueba un error grave, como poner las boletas en la urna equivocada o permitir votar a personas no registradas, y ese error no se corrigió al recontar los votos. La segunda razón es si no se instaló el 25% o más de las casillas en todo el territorio, por lo que la gente no pudo emitir su voto. La tercera es si la persona que ganó la presidencia no cumple con los requisitos legales para ser candidato. En cualquiera de estos casos, la elección se echa para atrás.
- Art. 77 TerEl Artículo 77 Ter dice cuándo una elección de jueces o magistrados federales se puede anular. Esto aplica si, por ejemplo, en al menos el 25% de las casillas (lugares donde se vota) hay pruebas de que se metió o sacó gente que no debía, se robó urnas o se cometió violencia, y eso no se arregló al contar los votos. También pasa si no se instalaron el 25% o más de las casillas en todo el país o en tu zona, si el candidato ganador no cumple con los requisitos para ser juez, si se usó dinero ilegal en la campaña, o si algún partido o funcionario público ayudó o perjudicó a un candidato sin razón legal. Pero ojo: para anular la elección, todo esto debe estar bien comprobado y tiene que haber influido de manera importante en quién ganó.
- Art. 78Las Salas del Tribunal Electoral pueden anular una elección de diputados o senadores si hubo fallas graves y generalizadas durante la votación en ese distrito o estado. Esas fallas deben estar comprobadas y haber sido la causa principal del resultado final. No se puede anular si los errores fueron culpa del partido que pidió la anulación o de sus candidatos. En pocas palabras, solo se anula la elección si las violaciones fueron muy serias, afectaron a muchos votantes y cambiaron quién ganó.
- Art. 78 bisUna elección federal o local se puede anular si hubo violaciones muy graves, hechas a propósito (dolosas) y que realmente afectaron el resultado, tal como lo dice la Constitución. Para que se anule, esas violaciones tienen que comprobarse con pruebas claras, y se considera que sí afectaron el resultado si la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es menor al 5 por ciento. Si la elección se anula, se llama a una nueva elección, pero la persona o partido que causó la violación no puede participar. Se considera una violación grave cuando una conducta indebida daña mucho los principios de la elección y pone en riesgo todo el proceso. Y se considera dolosa cuando alguien sabía que estaba haciendo algo ilegal para cambiar los resultados a su favor.
- Art. 79Este artículo habla de un juicio especial para proteger tus derechos políticos, como votar o ser candidato en elecciones. Solo puedes usarlo si alguien viola tu derecho a votar, a ser votado, a participar en política de manera pacífica o a afiliarte a un partido político. Si eres una organización política, la queja la debe presentar alguien con autoridad legal para representarla. También puedes usar este juicio si tienes un interés directo y crees que te afectaron injustamente al no dejarte formar parte de las autoridades electorales de tu estado o al negarte algún cargo en el Poder Judicial que se elige por voto libre y secreto.
- Art. 80Si tienes un problema con tus derechos para votar o ser votado, puedes iniciar un juicio para defenderte. Por ejemplo, si hiciste todo el trámite para obtener tu credencial de elector pero no te la entregaron a tiempo, si tienes la credencial pero no apareces en la lista de electores de tu sección, o si te excluyeron de esa lista sin razón. También aplica si un partido político te propuso como candidato, pero te negaron el registro injustamente, o si junto con otros ciudadanos te negaron el registro como partido o agrupación política. Además, puedes demandar si un acto de autoridad o de tu propio partido viola tus derechos político-electorales, si sufres violencia política por razón de género, o si te impiden ser votado para un cargo del Poder Judicial de la Federación. Ojo: en este último caso, el juez no podrá arreglar tu queja si la presentas mal.
- Art. 81Si alguien se siente afectado por un acto de autoridad, primero tiene que resolver el problema por la vía administrativa, es decir, presentar quejas o solicitudes ante la misma autoridad antes de ir a un juicio. Las autoridades están obligadas a ayudarte dándote información y los formatos que necesites para hacer tu demanda. No puedes saltarte este paso, porque la ley exige que primero agotes todos los recursos administrativos disponibles. Esto aplica solo en los casos que marca el artículo anterior. Básicamente, antes de demandar, tienes que intentar arreglar las cosas directamente con la autoridad.
- Art. 82Cuando un candidato no puede participar en una elección por no cumplir con los requisitos legales (como la edad o lugar de residencia), las autoridades electorales pueden negarle o quitarle la constancia que lo acredita como ganador. En elecciones federales, ese candidato solo puede pelear esa decisión mediante un recurso legal llamado "juicio de inconformidad", y después un "recurso de reconsideración", siguiendo los pasos que marca la ley. En elecciones estatales, el candidato afectado puede usar el juicio electoral federal solo si la ley de su estado no tiene un recurso legal para impugnar, o si ya usó ese recurso y siente que no se solucionó la violación a sus derechos. En pocas palabras, son las reglas para que un candidato pueda defender su derecho a competir si queda fuera por no cumplir los requisitos.
- Art. 83Este artículo explica qué tribunales electorales resuelven cuando un ciudadano siente que le violaron sus derechos político-electorales, como el derecho a votar o ser votado. La Sala Superior del Tribunal Electoral se encarga de casos importantes a nivel nacional, como las elecciones para Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y diputados o senadores de representación proporcional. La Sala Regional, que está en tu zona, resuelve casos más locales, como elecciones de diputados federales de mayoría relativa, presidentes municipales, diputados locales, o conflictos internos de partidos políticos en tu estado. En resumen, si el problema es nacional o de un cargo muy alto, lo ve la Sala Superior; si es de tu municipio o estado, lo ve la Sala Regional.
- Art. 84Cuando un juez da una sentencia definitiva sobre un caso de derechos político-electorales (como el derecho a votar o ser candidato), ya no se puede impugnar ni echar para atrás. Esa sentencia puede hacer dos cosas: confirmar que lo que te hicieron estuvo bien, o anularlo y obligar a que te devuelvan tu derecho. Además, la sentencia se tiene que notificar (avisar oficialmente) a ti y a los demás involucrados máximo dos días después de que se dictó. Si vives en la Ciudad de México o en la ciudad donde está la sala que juzgó, te avisan en persona; si no, te mandan un correo certificado, un telegrama o lo ponen en un sitio público del juzgado. A la autoridad que cometió la violación también le avisan en esos dos días, pero por escrito y con una copia de la sentencia.
- Art. 85Si un juez te da la razón en un caso electoral, pero, por falta de tiempo o problemas técnicos, las autoridades no pueden añadirte a la lista de votantes o darte tu credencial para votar, no te preocupes. Solo necesitas llevar la copia certificada de la parte más importante de la sentencia (los puntos resolutivos) y una identificación oficial. Con eso, el día de las elecciones, los funcionarios de la casilla de tu domicilio (o de una casilla especial) deben dejarte votar sin problemas. Es una forma de asegurar que puedas ejercer tu derecho al voto aunque haya retrasos burocráticos.
- Art. 86Este artículo explica cuándo se puede usar un recurso legal llamado "juicio de revisión constitucional electoral", que sirve para impugnar (es decir, reclamar oficialmente) decisiones de autoridades locales sobre elecciones, como las que organizan las votaciones o resuelven problemas durante el proceso. Solo procede si se cumplen seis condiciones: que la decisión ya sea definitiva y no se pueda cambiar; que viole algún derecho de la Constitución; que ese error pueda afectar el resultado de la elección; que sea posible arreglarlo a tiempo, antes de que los funcionarios electos tomen posesión; y que ya hayas agotado todos los pasos legales anteriores que exige la ley para impugnar ese acto. Si no cumples con cualquiera de estos requisitos, tu queja será rechazada de inmediato, sin necesidad de analizarla a fondo.
- Art. 87Este artículo dice quién puede resolver un juicio cuando alguien reclama que una elección violó la Constitución. Si el problema es sobre la elección de Gobernador de un estado o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo resuelve directamente la Sala Superior del Tribunal Electoral, sin pasar por otro tribunal. En cambio, si es sobre la elección de presidente municipal, diputado local o algún funcionario de las alcaldías de la Ciudad de México, lo resuelve la Sala Regional del Tribunal Electoral que tenga jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación. En ambos casos, ese tribunal es el único que decide, no hay una segunda oportunidad.
- Art. 88Este artículo dice que solo los partidos políticos pueden iniciar un juicio, pero no cualquier persona del partido, sino sus representantes oficiales. Estos representantes pueden ser: los que están registrados ante el órgano electoral cuando ese mismo órgano tomó la decisión que se quiere impugnar; los que presentaron la queja original; los que participaron como interesados en el caso anterior; o los que tengan permiso según las reglas internas del partido. Si alguien que no tiene ese permiso intenta iniciar el juicio, lo rechazarán de inmediato. Básicamente, la ley asegura que solo las personas correctas y autorizadas puedan mover un pleito legal.
- Art. 89El artículo 89 dice que los juicios de revisión constitucional (que son demandas para revisar si una ley o acción de gobierno viola la Constitución) solo pueden seguir las reglas que vienen en esta parte específica de la ley. O sea, no puedes inventar otros pasos o procedimientos; todo se hace según lo que aquí se indica. Esto aplica tanto para iniciar el trámite como para que los jueces decidan el caso.
- Art. 90Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante una autoridad electoral, esa autoridad está obligada a enviar el escrito de inmediato al tribunal electoral que le toque el caso. También debe mandar todos los documentos relacionados, el expediente completo del asunto y un informe detallado que cumpla con ciertos requisitos de la ley. Todo esto lo tiene que hacer bajo su propia responsabilidad, sin demoras ni pretextos, para que el tribunal pueda resolver lo más pronto posible.
- Art. 91Cuando alguien más (llamado “tercero interesado”) quiera apoyar o oponerse a una queja electoral, tiene un plazo para presentar por escrito sus argumentos. Ese escrito debe enviarse lo más rápido posible al Tribunal Electoral. La autoridad que organizó la elección tiene que avisar al tribunal cuándo se acaba el plazo y quiénes se presentaron. Durante el juicio, no se pueden meter pruebas nuevas, excepto en casos muy especiales donde aparezcan pruebas que no existían antes y que sean clave para demostrar que hubo una violación.
- Art. 92Cuando llegan los papeles que menciona el artículo 90 de esta ley, el Presidente de la Sala le pasa rápido el expediente (el paquete completo del caso) a un Magistrado Electoral que le toque. También, en cuanto reciban esos mismos documentos, los meten al expediente para lo que se necesite legalmente.
- Art. 93Cuando un juez da su decisión final en un caso electoral, puede decir que el acto que impugnaste (como una elección o una multa) estuvo bien y se queda igual, o puede cambiarlo o eliminarlo para arreglar la violación a la Constitución que haya ocurrido. Esa decisión se llama sentencia. Esa sentencia se le tiene que avisar a la persona que inició el juicio y a los que también estén interesados, a más tardar al día siguiente de que se dicte. Si vives en la Ciudad de México o en la ciudad donde está la Sala Regional, te avisan en persona; si no, te mandan un correo certificado. A la autoridad que hizo el acto que impugnaste (como el INE o un tribunal local), le avisan por escrito, mandándole una copia oficial de la sentencia, también a más tardar al día siguiente.
- Art. 94Este artículo habla sobre quién resuelve los pleitos laborales entre el Instituto Nacional Electoral (antes IFE) y sus trabajadores. La Sala Superior del Tribunal Electoral se encarga de los conflictos con los empleados de las oficinas centrales, y las Salas Regionales resuelven los casos del resto del personal, según la zona donde trabajen. Si un funcionario quiere impugnar una decisión de su jefe, solo él puede hacerlo, y solo por las razones que marca el estatuto, después de haber intentado todas las soluciones internas. Además, para estos juicios, cualquier día del año cuenta como día hábil, excepto sábados, domingos y días de descanso obligatorio, para que los trámites sean más rápidos.
- Art. 95Este artículo dice que, si hay alguna situación de trabajo que no esté cubierta por las reglas especiales de los empleados del Instituto Nacional Electoral (INE), se van a usar otras leyes como apoyo. El orden para aplicarlas es: primero la ley de los trabajadores del gobierno, luego la Ley Federal del Trabajo, después el Código Nacional de Procedimientos Civiles, luego las leyes comunes del país, los principios básicos de derecho y, por último, la equidad (que es actuar con justicia). En pocas palabras, es como un plan de respaldo para resolver asuntos laborales de los empleados del INE cuando las reglas principales no digan algo claro.
- Art. 96Si trabajas en el INE (antes IFE) y te sancionan, te corren o te afectan tus derechos o prestaciones del trabajo, puedes quejarte. Tienes que presentar tu demanda directamente en el Tribunal Electoral dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen la decisión. Pero antes de hacerlo, es obligatorio que ya hayas intentado arreglar el problema por todos los pasos internos que marca la ley, como los que vienen en el Código Electoral o el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
- Art. 97Si eres un trabajador del gobierno y quieres demandar, tu escrito de demanda debe incluir: tu nombre completo y una dirección donde te puedan avisar del caso, decir exactamente qué acto o resolución del gobierno te afecta, explicar claramente por qué te perjudica, detallar los hechos y las leyes en las que basas tu queja, presentar desde el principio las pruebas que tengas (como documentos), y al final firmar de tu puño y letra.
- Art. 98El artículo 98 dice quiénes pueden participar en un juicio o queja. Por un lado, está el actor, que es la persona trabajadora afectada por una decisión que no le gustó, y puede presentarse por sí misma o con un abogado. Por el otro lado, está el Instituto Federal Electoral, que participa a través de sus abogados o representantes legales. En pocas palabras, solo ellos dos son los que pueden meterse en ese procedimiento.
- Art. 99El Instituto Federal Electoral recibirá una copia oficial de tu escrito tres días después de que lo acepten. Esos días son hábiles, o sea, no cuentan sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 100El Instituto Federal Electoral (IFE) tiene que darte una respuesta en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que le entreguen tu escrito. Eso significa que, si presentas una queja o solicitud, ellos están obligados a contestarte dentro de ese tiempo. Es como cuando alguien te pide un favor y le dices "espérame tantos días para darte una respuesta", pero aquí es por ley. Así que no te pueden dejar colgado sin respuesta por más de esos 10 días.
- Art. 101En una audiencia pública, el juez se va a juntar contigo y con el Instituto Federal Electoral para ver si pueden llegar a un arreglo antes del juicio. También van a revisar si las pruebas que ofreciste son válidas, las van a presentar, y tú vas a dar tus argumentos finales. Todo esto pasa dentro de los 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) después de que el Instituto respondió tu queja. Es como una cita legal para resolver el asunto de frente.
- Art. 102En la audiencia del Tribunal Electoral, los jueces deciden qué pruebas son válidas y cuáles no. Solo aceptan las que sean útiles para resolver el caso y que no vayan contra la ley o la moral. Las pruebas que no tengan que ver con el pleito (la litis), las que sean obviamente absurdas o las que vayan en contra del derecho, las echan para afuera.
- Art. 103Si alguien quiere que el Consejero Presidente o el Secretario Ejecutivo del Instituto (los jefes del INE) confiesen algo bajo juramento en un juicio electoral, solo se les va a aceptar la prueba si se trata de cosas que ellos mismos hicieron, que estén en disputa, que el Instituto no haya aceptado antes y que tengan que ver con el pleito. En lugar de que vayan a declarar en persona, van a responder por escrito. El que pide la prueba tiene que entregar las preguntas que quiere hacer. Los jueces del Tribunal Electoral revisan que esas preguntas sean legales, y luego le mandan el cuestionario al funcionario, quien tiene 5 días hábiles para contestarlo por escrito.
- Art. 104El juez electoral puede pedirle a una autoridad de otro lugar que haga las pruebas que se necesitan para un caso. Esto se hace enviando un oficio, como un encargo oficial, para que esa autoridad ayude al tribunal a conseguir la información. Es como cuando pides un favor a alguien en otra ciudad para que te apoye con un trámite. La idea es que el tribunal pueda resolver más rápido con esa ayuda.
- Art. 105El artículo 105 dice que, durante las elecciones (ya sean normales o extraordinarias), el Presidente de la Sala del Tribunal Electoral puede tomar decisiones especiales para que los juicios o quejas que lleguen se resuelvan lo más rápido posible. Esto es para que los asuntos más importantes, como los relacionados con impugnaciones de elecciones, tengan prioridad y no se atoren.
- Art. 106El tribunal encargado de resolver asuntos electorales tiene que dar su fallo final (que ya no se puede impugnar) dentro de los 10 días hábiles después de la audiencia del artículo 101. Si el caso es delicado, los jueces pueden reunirse a puerta cerrada para decidir. La decisión se les avisa a las partes de manera personal o por correo certificado si dieron su dirección; si no la dieron, se publica en un lugar oficial del tribunal (estrados).
- Art. 107Cuando te notifiquen una sentencia de un tribunal electoral, tienes tres días para pedir que te aclaren algún punto o corrijan un error. Eso se llama "aclaración de sentencia". El tribunal tiene otros tres días para responder, pero no puede cambiar lo que ya decidió, solo puede explicarlo mejor o arreglar un error de escritura.
- Art. 108La Sala del Tribunal Electoral puede decidir si confirma, cambia o anula la decisión que impugnaste. Si su fallo ordena que reintegren a un trabajador del INE que fue despedido, el INE tiene derecho a no recontratarlo, pero debe pagarle tres meses de salario más doce días por cada año que trabajó como prima de antigüedad. Eso significa que si el INE prefiere no volver a contratar a la persona, le paga esa compensación en lugar de reinstalarla. Nada más, la ley solo habla de ese caso específico de destitución.
- Art. 109Este artículo habla sobre cuándo se puede usar un recurso de revisión, que es una herramienta legal para pedir que un juez revise una decisión que te afectó. Aplica en casos de procesos especiales por faltas electorales, y puedes usarlo para impugnar tres cosas: las sentencias de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, las medidas urgentes que tome el Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar un daño, o cuando el INE rechace de plano tu denuncia sin investigarla. Quien resuelve este recurso es la Sala Superior del Tribunal Electoral. El tiempo para presentarlo es de tres días después de que te notifiquen la sentencia, excepto si es contra las medidas del INE, donde solo tienes 48 horas desde que se aplicaron.
- Art. 110Para resolver el recurso legal que se menciona aquí, se usan las mismas reglas de procedimiento que ya están escritas en esta ley. En especial, se aplican las reglas del "recurso de apelación", que son como las instrucciones para impugnar una decisión. Esto significa que, si quieres pelear un resultado, debes seguir los mismos pasos que se usan en una apelación normal.
- Art. 111Este artículo habla de un recurso legal llamado "Juicio Electoral" que sirve para cuando alguien siente que le están quitando la oportunidad de ser candidato a juez, magistrado o ministro de la Suprema Corte en una elección del Poder Judicial. Solo las personas que ya son candidatas a esos puestos pueden usar este juicio, y tienen que demostrar que el acto o la decisión que las perjudica es un asunto suyo. Para resolver, según el tipo de elección de que se trate, le toca a una Sala del Tribunal Electoral, a la Sala Superior del mismo tribunal o, en el caso de los candidatos a magistrados de la Sala Superior, al Pleno de la Suprema Corte. Si alguien quiere impugnar, tiene 3 días para hacerlo, contando desde el día siguiente de que le notifiquen el acto o se entere de él.
- Art. 112El artículo 112 dice que para llevar a cabo, discutir y resolver un Juicio Electoral, se deben usar las reglas que ya están en esta ley, especialmente las del recurso de apelación, excepto las que hablan de las pruebas. Además, las reglas transitorias explican que esta ley aplica desde que se publicó en el Diario Oficial, y mientras no haya otras leyes específicas para las elecciones de la Ciudad de México, se usarán estas mismas reglas para resolver cualquier problema durante esos procesos. También aclaran que no se puede usar el "juicio de revisión constitucional electoral" para impugnar nada de esto, y que si un caso ya estaba en trámite cuando la ley entró en vigor, se resolverá con las reglas que estaban vigentes en ese momento.