Artículo 26 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones oficiales que manda esta ley empiezan a hacer efecto el mismo día en que se entregan. Durante las elecciones, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral pueden notificar cualquier aviso o decisión a cualquier hora, incluso en días no hábiles. Para que llegue bien la información, pueden usar diferentes formas: que te entreguen el documento en persona, publicarlo en un lugar visible (estrados), mandarlo por oficio, por correo certificado o hasta por telegrama. También tienen permitido notificarte por medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con lo que dice otra parte de esta ley.
Texto oficial
Artículo 26 1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 76 2. Durante los procesos electorales, el Instituto y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora. 3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley; también podrán hacerse por medio electrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 9 de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 01-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.