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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sentencias que dan los jueces del Tribunal Electoral son finales y no se pueden echar para atrás. Solo se pueden impugnar o pelear cuando la misma ley permite un recurso de reconsideración, que es como pedirle al tribunal que revise otra vez su decisión. Eso solo pasa en los casos especiales que vienen indicados en el reglamento. En otras palabras, si el tribunal da una sentencia, generalmente ya no hay manera de cambiarla.

Texto oficial

Artículo 25 1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento. CAPITULO XI De las notificaciones

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 14) ↗

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