Artículo 24 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Sala del Tribunal Electoral anuncia, al menos un día antes, la lista de los casos que se van a tratar en cada reunión. Si es un asunto urgente, puede hacerlo con menos tiempo. Las sentencias se dan en sesiones públicas, donde los magistrados primero explican cada caso y las leyes que aplican, luego discuten y votan. Si la mayoría rechaza el proyecto inicial, otro magistrado tiene 24 horas para redactar una nueva versión con argumentos legales. Solo los magistrados (o sus secretarios) pueden hablar en la sesión; el secretario general anota todo en un acta, y en situaciones especiales la Sala puede posponer la decisión.
Texto oficial
Artículo 24 1. El Presidente de la Sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 2. Las Salas del Tribunal Electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes: a) Abierta la sesión pública por el presidente de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen; b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos; c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del Presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y d) En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el secretario general respectivo, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente. 3. En casos extraordinarios la Sala competente podrá diferir la resolución de un asunto listado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.