Artículo 23 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso electoral, el Tribunal Electoral debe ayudar a esa persona a arreglar los errores en su escrito, siempre y cuando se entienda claramente lo que está reclamando. Pero hay dos tipos de impugnaciones donde esta ayuda no aplica: las que se mencionan en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de esta ley. Y en cualquier caso, si la persona olvida poner los artículos de ley que se violaron o los escribe mal, el Tribunal o el Instituto Electoral resolverán usando los artículos que realmente deberían aplicarse, sin importar el error.
Texto oficial
Artículo 23 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 76 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. 2. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en el párrafo anterior. 3. En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto o la Sala del Tribunal Electoral resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.