Artículo 22 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitan una resolución o sentencia sobre algún asunto de elecciones, todo lo que digan debe estar por escrito. Ese documento tiene que incluir la fecha, el lugar y qué área o sala lo emitió, además de un resumen de los hechos o los puntos legales que están en discusión. Si hay quejas o pruebas, también deben analizarse y explicarse. Deben venir los fundamentos legales que usaron para decidir y, al final, los puntos claros de lo que resolvieron. Por último, si aplica, tiene que decir en cuánto tiempo se debe cumplir lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 22 1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán: a) La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta; b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos; c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes; d) Los fundamentos jurídicos; e) Los puntos resolutivos; y f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.