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Artículo 21 Bis de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se puede pedir un nuevo conteo de votos en una elección federal o local ante las Salas del Tribunal Electoral. Solo se puede pedir si el conteo no se hizo sin una razón válida durante la sesión de cómputo, o si las leyes locales no permiten el recuento o lo negaron sin motivo justificado. Antes de decidir, las Salas revisan si los errores se pueden arreglar con otros datos del expediente, sin necesidad de contar otra vez los votos. No se acepta el pedido si el conteo ya se realizó en la sesión de cómputo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 21 Bis 1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando: a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento. 2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos. 3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva. Artículo adicionado DOF 01-07-2008 CAPITULO X De las resoluciones y de las sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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