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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las quejas que se presentan cuando alguien cree que hubo un error en las elecciones de diputados y senadores tienen que resolverse a más tardar el 3 de agosto del año de la votación. Para el caso de las quejas sobre la elección del Presidente de México, el plazo máximo para resolverlas es el 31 de agosto del mismo año. Esto aplica para los juicios de inconformidad, que son los procesos legales para impugnar los resultados de una elección.

Texto oficial

Artículo 58 1. Los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 29) ↗

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