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Artículo 57 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que cuando haya varias quejas sobre una misma elección (de diputados, senadores o presidente), los jueces del Tribunal Electoral pueden corregir las actas de conteo de votos al resolver el último de esos casos. Esto lo hacen en una parte especial del proceso llamada "sección de ejecución". Además, si al juntar todas las sentencias resulta que la elección debe anularse por completo (aunque ninguna queja por sí sola lo haya pedido), el tribunal puede declararlo y tomar las medidas necesarias, según lo que marca la ley. En resumen, los jueces tienen la facultad de ajustar los resultados y hasta anular una elección si al revisar todo encuentran fallas graves.

Texto oficial

Artículo 57 1. Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un mismo distrito electoral uninominal o en una entidad federativa. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 76 2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previstos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente. Párrafo reformado DOF 01-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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