Artículo 56 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o tribunal termina de revisar una queja sobre una elección, puede tomar varias decisiones. Puede decir que todo está bien y confirmar lo que se impugnó, como un resultado de casilla. También puede anular los votos de una o varias casillas si hubo trampa o error grave, y con eso cambiar los conteos oficiales. En elecciones de diputados o senadores, puede quitarle la constancia al que ganó y dársela a otro si al anular votos cambia el resultado. Y si la elección completa del presidente, diputados o senadores estuvo muy mal hecha, puede anularla por completo.
Texto oficial
Artículo 56 1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto impugnado; b) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva; c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda; d) Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas, según la elección que corresponda; e) Declarar la nulidad de la elección de diputados o senadores y, en consecuencia, revocar las constancias expedidas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro; f) Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda; Inciso reformado DOF 01-07-2008 g) Hacer la corrección de los cómputos distritales, de entidad federativa o nacional cuando sean impugnados por error aritmético, y Inciso reformado DOF 01-07-2008 h) Declarar la nulidad de la elección presidencial cuando se actualicen los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro. Inciso adicionado DOF 01-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.