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Artículo 55 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con los resultados de una elección federal (presidente, senadores, diputados, ministros de la Corte, etc.), tienes 4 días para presentar una queja formal llamada "juicio de inconformidad". El plazo empieza a contar un día después de que terminen de hacer los conteos oficiales de votos en tu distrito o estado. Si quieres impugnar toda la elección presidencial porque crees que hubo fraude o errores muy graves, el plazo también es de 4 días, pero contados a partir de que el Instituto Nacional Electoral (INE) presente un informe especial sobre los resultados. En el caso de elecciones de jueces, magistrados o ministros de la Corte, el plazo de 4 días corre a partir del momento en que el INE dé a conocer oficialmente quiénes ganaron. Recuerda que estos días son hábiles, así que no cuentan sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 55 1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos: a) Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; Inciso reformado DOF 15-10-2024 b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento. Inciso reformado DOF 15-10-2024 2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 76 cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Numeral adicionado DOF 01-07-2008. Reformado DOF 15-10-2024 3. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente. Numeral adicionado DOF 15-10-2024 CAPITULO VI De las sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.