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Artículo 54 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden impugnar una elección, es decir, quiénes tienen derecho a presentar una queja formal en contra de los resultados. Solo los partidos políticos y, en casos muy específicos, los candidatos pueden hacerlo. Por ejemplo, un candidato solo puede impugnar si la autoridad electoral le niega la constancia de ganador por considerarlo "no elegible" (que no cumple con los requisitos para el puesto). En cualquier otra situación, los candidatos solo pueden ayudar al partido, pero no presentar la queja por su cuenta. Si se trata de impugnar la elección completa del Presidente de México, la queja debe presentarla el representante del partido o coalición que esté registrado ante el Consejo General del INE. Y para elecciones de jueces o magistrados del Poder Judicial de la Federación, la queja la debe presentar directamente el candidato afectado.

Texto oficial

Artículo 54 1. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por: a) Los partidos políticos; y b) Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 de la presente Ley. 2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Párrafo adicionado DOF 01-07-2008 3. Cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada. Numeral adicionado DOF 15-10-2024 CAPITULO V De los plazos y de los términos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.